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Acuerdo provisional en Bruselas relativo al Reglamento sobre Diseño Ecológico

La propuesta de Reglamento introduce una prohibición directa en relación con la destrucción de productos textiles y calzado

El Consejo Europeo y el Parlamento han alcanzado un acuerdo político provisional sobre la propuesta de Reglamento por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico para productos sostenibles. El nuevo Reglamento sustituye a la Directiva de 2009 vigente y amplía el ámbito de aplicación de la legislación en vigor (hasta ahora limitada a los productos relacionados con la energía) para establecer los requisitos de rendimiento e información para todo tipo de bienes introducidos en el mercado de la UE.

Según explica la web oficial del Consejo de la Unión Europea, el acuerdo provisional enmarca el ámbito de aplicación del Reglamento, faculta a la Comisión para establecer, cuando sea necesario, las condiciones para la destrucción de los bienes no vendidos y aclara varias disposiciones del Reglamento en los ámbitos de las sanciones y los mercados en línea.

Los requisitos ecológicos y el pasaporte digital

La información publicada por el Consejo europeo explica que el Reglamento sobre Diseño Ecológico sería aplicable a casi todas las categorías de productos (por ejemplo, lavavajillas, materiales textiles, cargadores de automóviles, etc.). Establece un marco armonizado para fijar los requisitos para grupos de productos específicos con objeto de hacerlos no solo eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos (al igual que en la Directiva de 2009) sino también más duraderos, fiables, reutilizables, actualizables, reparables, reciclables y fáciles de mantener. La Comisión podrá proponer nuevos requisitos por medio de actos delegados cuando así lo exijan nuevos tipos de productos o tecnologías.

Asimismo, el Reglamento tiene por objeto facilitar la circulación de dichos productos en el mercado único. Un nuevo «pasaporte digital del producto» proporcionará información sobre la sostenibilidad medioambiental de los productos, ayudará a los consumidores y a las empresas a elegir con conocimiento de causa a la hora de comprar productos y ayudará a las autoridades públicas a mejorar la realización de comprobaciones y controles. La propuesta también establece disposiciones en materia de transparencia y prevención de la destrucción de productos de consumo no vendidos.

Principales elementos del acuerdo

Ámbito de aplicación

El acuerdo provisional excluye los vehículos de motor de los grupos de productos que abarca el Reglamento cuando estos ya estén regulados en otros actos legislativos. Los productos que tengan repercusiones en la defensa o la seguridad nacional también quedarán fuera del ámbito de aplicación del Reglamento, en consonancia de los Tratados.

Facultades de la Comisión

El acuerdo faculta a la Comisión para adoptar, mediante actos delegados, requisitos de diseño ecológico para los productos a fin de mejorar su sostenibilidad medioambiental. Tras la adopción del acto delegado, la industria y las administraciones nacionales dispondrán de 18 meses para adaptarse a los nuevos requisitos de diseño ecológico. Sin embargo, en algunos casos debidamente justificados, la Comisión puede fijar una fecha de aplicación anterior.

Los colegisladores también han acordado que la Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, requisitos obligatorios para los contratos públicos a fin de incentivar la oferta y la demanda de productos sostenibles desde el punto de vista medioambiental.

Destrucción de bienes no vendidos

La orientación general del nuevo texto introduce una prohibición directa en relación con la destrucción de productos textiles y calzado. Las pequeñas empresas y las microempresas quedarán exentas de esta prohibición, mientras que las medianas empresas se beneficiarán de una exención de seis años. Esta prohibición será aplicable dos años después de la entrada en vigor del Reglamento. La Comisión también estará facultada para introducir, mediante actos delegados, nuevas prohibiciones de destrucción de otros productos no vendidos.

Evaluación

El acuerdo provisional pide a la Comisión que evalúe las mejoras en la sostenibilidad medioambiental a que dan lugar los requisitos adoptados, junto con otros criterios como su ciclo de vida o las huellas ambiental, material y de carbono.

Sanciones

El acuerdo provisional establece algunos criterios de armonización para las sanciones en caso de incumplimiento de los requisitos de diseño ecológico, pero corresponderá a las autoridades competentes de los Estados miembros determinar qué sanciones deben imponerse en caso de infracción.

Mercados en línea

El acuerdo provisional adapta las obligaciones de los mercados en línea al Reglamento de Servicios Digitales por lo que respecta a la cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros para garantizar que los productos vendidos en línea respeten la legislación europea.

Contexto

La Directiva 2009/125/CE sobre diseño ecológico vigente ha fijado requisitos de eficiencia energética para 31 grupos de productos. Según cálculos de la Comisión, esto ha supuesto un ahorro en gasto energético de 120 000 millones de euros y ha propiciado una reducción del 10 % del consumo energético anual de los productos que abarca dicha Directiva.

La nueva propuesta, presentada por la Comisión el 30 de marzo de 2022, se basa en la Directiva sobre Diseño Ecológico vigente, pero propone nuevos requisitos, como la durabilidad, la reutilizabilidad, la actualizabilidad y la reparabilidad de los productos, la presencia de sustancias que impidan la circularidad, la eficiencia en el uso de la energía y de los recursos, el contenido reciclado, la refabricación y el reciclado, las huella de carbono y medioambiental y los requisitos de información, en particular un pasaporte digital del producto.

El Consejo adoptó su orientación general el 23 de mayo de 2023.

Próximas etapas

El Consejo y el Parlamento Europeo deben ahora refrendar y adoptar formalmente el acuerdo provisional que han alcanzado.